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La intención de este espacio es informar y estimular a la pelea, con postados de los artículos, en temas actuales de las políticas, justicia, derecho penal y procedimiento criminal, tanto al profesional de la derecha cuánto a los lectores de la endecha. Deseo a ellos una lectura excelente.
Suaviter de la manera, al fortiter en velocidad reversa
(suave de las maneras y de la firma en las intenciones)

martes 27 de octubre de 2009

Ley 11.340/06 - “Maria del Penha”.

Sancionada para presidente Lula los 3 años, la ley 11.340/06 vino ocuparse de la violencia familiar y doméstica contra la mujer.

La ley 11.340/06 toma el nombre del biofarmacêutica Maria del Penha Maia Fernandes, símbolo de la lucha contra la violencia doméstica que, en 1983 tomó un tiro en las costas dadas por las industrias pesqueras de Antonio Herredia del anterior-marido de Marco. La detonación salió del druggist del paraplégica.

A través de cortes de esta ley de la violencia doméstica y familiar contra la mujer había sido creado quién, en sistema con postes criminales diversos, había ganado capacidad de juzgar este tipo de crimen, como se determinan la ley, y había comenzado a adoptar algunas medidas de protección a las víctimas de la violencia de las mujeres, juntándose en una misma capacidad del caso, civil y criminal

Después de la validez de esta ley, los crímenes de la violencia doméstica se habían ido para ser limitados al registro simple de un TCO (término detallado de la ocurrencia), donde ni si no lo hicieron los testigos oídos y, a pesar de dirigido a las cortes especiales criminales, cuando culminaron con la convicción del agresor, la pena de esto, generalmente ella paso del pago simple de cestas básicas.

Sin embargo, hoy en día bajo validez de esta nueva ley, esos mismos crímenes generan las investigaciones del policía donde se oyen los testigos. Estas investigaciones del policía alternadamente se convierten en procedimientos criminales y en el extremo, tener convicciones, éstas por lo menos quita del agresor la condición del demandado masculino primario, exactamente adentro si el tratar a la luz agravó asaltos.

Sin una duda una cierta esta ley amplió el acceso de las mujeres a la justicia y, más allá de las todas las derechas y cuida elencados en la ley, todavía existe el pronóstico de eso que estas mujeres deben ser atendidas obligatorio para un abogado en sus procesos. El separar que donde tiene defensoria público, estos defensores proveen esta necesidad.

Así como descrito ya en el artículo anterior (“Pedofilia” no es crimen), aplica el mismo acuerdo aquí, es decir, a ese ciudadano denunci y/o acusado para el crimen previsto en esta ley, debe ser ayuda y acompañamiento asegurados a él del abogado de modo que, dentro de un proceso debido de la ley, donde asegurado todos los leyes del constitucional igual, éste pueden debido ser juzgados.

Fin de la
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sexta-feira, 2 de outubro de 2009

“Pedofilia” não é crime.

Assim como não existem as figuras de "roubo qualificado", crime de "seqüestro relâmpago", "crime organizado" ou "organização criminosa", pois não há definição jurídico legal para nenhuma dessas figuras, também não existe “crime de pedofilia”, sequer existe no código penal a palavra "pedofilia".

“Pedofilia” é um desvio de conduta sexual. É uma espécie de perversão sexual onde o desejo, a atração sexual de uma pessoa adulta ou adolescente está dirigida para crianças que ainda não entraram na puberdade (pré-púberes).

Esclarecido agora que “Pedofilia” é um desejo, e como tal, está no campo do “pensamento”, o crime propriamente dito ocorre quando o indivíduo parte para a “ação”, ou seja, quando ele sai do ato de somente pensar e parte para a prática.

Desta forma, estes atos abomináveis praticados contra menores de 14 anos pelos chamados “pedófilos” são capitulados no Código Penal Brasileiro, bem como no Estatuto da Criança e do Adolescente (ECA) como ESTUPRO de VULNERÁVEL, que é ter conjunção carnal ou praticar outro ato libidinoso com menor de 14 (catorze) anos; PORNOGRAFIA INFANTIL que é o ato de apresentar, produzir, vender, fornecer, divulgar ou publicar, através de qualquer meio de comunicação – principalmente a internet – fotografias, imagens pornográficas e/ou cenas de sexo explícito que envolva crianças e pré-adolescentes, dentre outros que visam proteger os menores contra todo e qualquer tipo de abuso que possa ir contra seus direitos fundamentais.

Várias pesquisas dão conta de que os abusos cometidos contra crianças e adolescentes ocorrem dentro da própria família, do próprio lar e, na maioria das vezes, cometidos por pessoas bem próximas.

Desta feita, cabe a cada um de nós o dever e a obrigação legal de denunciar qualquer ato desse tipo de que tenhamos conhecimento, para que, dentro de um devido processo legal, onde assegurados todos os direitos Constitucionais do cidadão, o acusado deste crime possa ser devidamente julgado.

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